¿Nuestro lema en el Diario Hacer Informativo y Publicidad?
De acuerdo a las leyes ecuatorianas de Comunicación, este medio de comunicación en primer lugar tomando como referencia los que manda el artículo 10 del referido cuerpo legal para ser aplicado.
Art.10.- Normas deontológicas.- Todas las personas naturales o jurídicas que participen en el proceso comunicacional deberán considerar las siguientes normas mínimas, de acuerdo a las características propias de los medios que utilizan para difundir información y opiniones:
Referido a la dignidad humana:
a) Respetar la honra y la reputación de las personas.,
b) Abstenerse de realizar y difundir contenidos y comentarios discriminatorios; y,
c) Respetar la intimidad personal y familiar.
Relacionados con los grupos de atención prioritaria:
- No incitar a que los niños, niñas y adolescentes imiten comportamientos perjudiciales o peligrosos para su salud;
- Abstenerse de usar y difundir imágenes o menciones identificativas que atenten contra la dignidad o los derechos de las personas con graves patologías o discapacidades;
- Evitar la representación ´positiva o a valorativa de escenas donde se haga burla de discapacidades físicas o psíquicas de las personas;
- Abstenerse de emitir imágenes o menciones identificativas de niños, niñas y adolescentes como autores, testigos o víctimas de actos ilícitos; salvo el caso que, en aplicación del interés superior del niño, sea dispuesto por autoridad competente;
- Proteger el derecho a la imagen y privacidad de adolescentes en conflicto con la ley penal, en concordancia con las disposiciones del Código de la Niñez y Adolescencia; y,
- Abstenerse de emitir contenidos que atenten contra la dignidad de los adultos mayores, o proyecten una visión negativa del envejecimiento.
- Concernientes al ejercicio profesional:
a) Respetar los presupuestos constitucionales de verificación, oportunidad, contextualización y contrastación en la difusión de información de relevancia pública o interés general;
b) Abstenerse de omitir intencionalmente elementos de la información u opiniones difundidas;
c) Abstenerse de obtener información o imágenes con métodos ilícitos;
d) Defender y ejercer el derecho a la cláusula de conciencia;
e) Impedir la censura en cualquiera de sus formas, independientemente de
quien pretenda realizarla;
f) No aceptar presiones externas en el cumplimiento de la labor periodística;
g) Respetar los derechos de autor y las normas de citas.
Relacionados con las prácticas de los medios de comunicación social:
- Respetar la libertad de expresión, de comentario y de crítica;
- Rectificas, a la brevedad posible, las informaciones que se hayan demostrado como falsas o erróneas;
- Respetar el derecho a la presunción de inocencia;
- Abstenerse de difundir publirreportajes como si fuese material informativo;
- Cuidar que los titulares sean coherentes y consistentes con el contenido de las noticias;
- Distinguir de forma inequívoca entre noticias y opiniones;
- Asumir la responsabilidad de la información y opiniones que se difundan; y,
Además de estos artículos el Medio de Comunicación y Radio Online agrega algunos que cree son de beneficio para lectores:
(Referido al Código Deontológico Europeo de la Profesión Periodística)
- Además de los derechos y deberes jurídicos que están recogidos en las normas jurídicas pertinentes, los medios de comunicación asumen en relación con los ciudadanos y la sociedad, una responsabilidad ética que es necesario recordar en los momentos actuales, en los que la información y la comunicación revisten una gran importancia para el desarrollo de la personalidad de los ciudadanos así como para la evolución de la sociedad y la vida democrática.
- El ejercicio del periodismo comprende derechos y deberes, libertad y responsabilidad.
- El principio básico de toda consideración ética del periodismo debe partir de la clara diferenciación, evitando toda confusión, entre noticias y opiniones. Las noticias son informaciones de hechos y datos, y las opiniones expresan pensamientos, ideas, creencias o juicios de valor por parte de los medios de comunicación, sociólogos editores o periodistas.
- La información constituye un derecho fundamental reconocido por el Estado ecuatoriano y los derechos humano, así como la Constitución, cuyo sujeto o titular son los ciudadanos, a quienes corresponde el derecho de exigir que la información que da desde el periodismo se realice con veracidad en las noticias y honestidad en las opiniones sin injerencias exteriores, tanto de los poderes públicos como de los sectores privados.
- Ni los editores o propietarios ni los periodistas deben considerarse dueños de la información.
- El tratamiento ético de la información exige que se considere como destinatarios de la misma a las personas consideradas en cuanto a tales no como masas.
- El ejercicio del periodismo no debe condicionar ni mediatizar la información veraz o imparcial y las opiniones honestas con la pretensión de crear o formar la opinión pública, ya que su legitimidad radica en hacer efectivo el derecho fundamental a la información de los ciudadanos en el marco del respeto de los valores democráticos. En este sentido, el legítimo periodismo de investigación tiene su límite en la veracidad y honestidad de informaciones y opiniones y debe ser incompatible con campañas periodísticas realizadas desde tomas de posiciones previas e intereses particulares.
- En el periodismo no se debe confundir lo conflicto o espectacular con lo importante desde el punto de vista informativo. El periodista no mediatizará el ejercicio de su función con la finalidad principal de adquirir prestigio o influencia personal.
Radio Pacífico Online